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Es importante que los consumidores -que somos todos- tengamos normas en las cuales ampararnos cuando seamos víctimasde abusos y que se promueva el acceso a la información para mejorar las decisiones de consumo. En ese sentido, son valiososlos esfuerzos como el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, el anteproyecto en cuestión parece inclinarsemucho hacia un lado de la balanza, en desmedro del otro.

NO NOS SUBESTIMEN

Para empezar, al defi nir a los consumidores, se señala que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.Pero, en general, a lo largo de la norma percibimos que esto va más allá: se asume -y favorece- a un consumidor descuidado (porno decir otra cosa), que no lee los contratos, instrucciones o advertencias. Esto puede obligar a las empresas a tomar medidasexageradas (con los costos que implican) para adaptarse a este tipo de usuario.

Viendo temas específi cos, resulta increíble que se plantee que la publicidad prevalezca sobre el contenido del contrato, inclusocuando el consumidor lo haya fi rmado. Entonces, ¿para qué se fi rman los contratos? Justamente en estos es donde se da elacuerdo entre las partes para poder realizar una transacción, y lo lógico es que ambas hayan revisado las condiciones y hayanencontrado benefi cios para, voluntariamente (porque nadie obliga a fi rmar), estar de acuerdo. Los contratos son básicos pararealizar intercambios económicos y su respeto es clave para la estabilidad jurídica. Si la publicidad es engañosa, debe sancionarse,pero al margen de que lo sea o no, esta no debe ser colocada por encima de contratos fi rmados voluntaria y conscientemente,con condiciones que, producto de las mismas negociaciones entre las partes, pueden diferir de las de los anuncios.

Siguiendo con los contratos, según el Código, las cláusulas contractuales aprobadas administrativamente y las que se han negociadoindividualmente entre las partes pueden ser declaradas inefi caces. Esto también atenta contra la estabilidad jurídica y haráque las empresas eleven gastos previendo estas circunstancias. ¿Quién los pagará fi nalmente? Los mismos consumidores. Entreejemplos de cláusulas abusivas de inefi cacia absoluta encontramos el que el precio del producto o servicio sea determinadoal momento de su entrega o prestación. ¿Y los mercados bursátiles?También está la cuestión del etiquetado. El código indica los datos mínimos que deben tener los productos envasados y, enparticular, los alimentos industriales. Sin embargo, ya existen normas al respecto, usualmente específi cas a ciertos productos(por ejemplo, calzado). Asimismo, entre los datos mínimos fi guran los métodos de elaboración (siempre que sean determinantespara las cualidades o las características del producto), lo cual parece exagerado. Adicionalmente, para los alimentos se requiereinformar cuando contengan ingredientes dañinos o alergénicos para ciertos grupos de consumidores como los diabéticos, peroesto resulta innecesario, pues el consumidor en cuestión lo puede ver en la lista de ingredientes.Otro tema es el de las expectativas razonables. Se indica que, a falta de términos explícitos (características ofrecidas por el proveedoren el etiquetado, comprobante de pago, publicidad, contrato, etc.) o de claridad en los mismos, priman los implícitos (características queel proveedor no señala, pero que el consumidor “espera” que se brinden, según usos y costumbres…), que resultarán vinculantes parael proveedor. Es decir, ante el riesgo de que primen expectativas con criterios muy subjetivos, las empresas tendrán que gastar en elaborartérminos explícitos tan precisos que no dejen lugar a dudas al consumidor. Nos preguntamos cuál será ese nivel de precisión.

Por otro lado, para los servicios públicos regulados, se habla del derecho de los consumidores a la fi jación de un precio deintercambio justo, lo cual abre las puertas a los controles de precios. Y en cuanto a los seguros de salud, se indica que la prestaciónde la cobertura no está vinculada al cumplimiento de la obligación crediticia por parte del consumidor, lo cual premia alos morosos, en perjuicio no solo de la compañía, sino de los asegurados que sí pagan.

Respecto de las autoridades, ya teniendo al INDECOPI, ¿es realmente necesario crear un Sistema Nacional de Defensa yProtección del Consumidor, responsable de labores como diseñar el Plan Nacional de Protección de los Consumidores? ¿Ycrear un Consejo Nacional de Protección y Defensa del Consumidor? ¿Necesitamos un “plan nacional” para ser efectivos en ladefensa del consumidor? En relación a las instituciones, destinar no menos del 40% de las multas impuestas en los procesospromovidos por las asociaciones de consumidores a dichos entes incentivaría la proliferación de denuncias. A ello hay quesumar que el Código legitima directamente a estas asociaciones (sin considerar representatividad) para promover procesosjudiciales que, además, obviamente le cuestan al Estado, es decir, a los contribuyentes.

DEBATE ABIERTO

Hay otros aspectos discutibles en el anteproyecto, pero afortunadamente es eso, un anteproyecto sujeto a discusión, y finalmentela PCM ha convocado a los representantes empresariales para presentar



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