Se ha promulgado el Viernes 27 la Ley N°. 29461 que regula el servicio de estacionamiento vehicular en las que se establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes involucradas en esta actividad . Entra en vigencia en 90 días. Esta ley responsabiliza por las pérdidas de vehículos y accesorios que sucedan dentro de los estacionamientos de las personas o empresas que brindan el servicio en 2 categorias: Principal y Complementaria.
 Se entiende como servicio principal el brindado por un negocio de estacionamiento, el complementario es cuando el propietario de un establecimiento comercial asigna el uso de otro espacio fuera del local como estacionamiento. Según Indecopi, los comercios deberán compensar al afectado así contrate a una compañía que le brinde e l  servicio de estacionamiento. Que pasa con los servicios de VALET PARKING que nuestros clientes contratan regularmente o por eventos? 
Estemos atentos al reglamento, pero recomiendo que nuestros funcionarios evaluen el caso de cada cliente o prospecto en sus pólizas de Responsabilidad Civil y traten el tema con prontitud.
 
Saludos;
 
Arturo Rodrigo



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