Eduardo Barboza Beraún (*)

He leído un artículo de Alfredo Bullard, titulado "Por qué no debe aprobarse el SOAT médico", con el cual coincido. Él señala que "la responsabilidad médica no puede ser objetiva. Si se muere el paciente, no necesariamente hay responsabilidad del médico". Jurídicamente es así, pues la responsabilidad del profesional responde a una "obligación de medios", más no una "obligación de resultado". Esto significa que el profesional que presta un servicio (el médico en una intervención quirúrgica o el abogado litigante en un juicio) no puede asegurar un resultado, sino solo prometer sus mejores esfuerzos para alcanzarlo, pero sin garantizarlo. Ciertamente, las partes contemplan la curación del enfermo. ¡Que duda cabe! Sin embargo, el prestador del servicio no está obligado a lograr el resultado, sino a actuar con la diligencia precisa para que el mismo pueda producirse.

Siguiendo a De la Puente, la obligación del médico es "poner sus conocimientos, experiencia, habilidad, imaginación, creatividad, en fin, todo cuanto está en su capacidad para lograr la curación del paciente. Sin embargo, puede haber contingencias como la naturaleza física del enfermo, su estado de salud, las limitaciones de la ciencia médica que constituyen un riesgo conocido por las partes que impide alcanzar ese resultado. Es evidente que el médico habrá cumplido su obligación de prestar sus servicios al paciente, por haber actuado con la diligencia ordinaria requerida". Entonces, para imputar responsabilidad al médico se tendrá que acreditar la falta de diligencia ordinaria, sin importar el insucesso del servicio. Así, su responsabilidad no puede ser objetiva. Sin embargo, no solo no "puede" ser una responsabilidad objetiva, sino que además no "debe" tratársele así.

Nuestro Código Civil establece que: "si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable". Resulta claro por qué nuestro ordenamiento mantiene esta regla para los servicios profesionales. La idea no es mortificar la iniciativa del profesional. Por cierto, las reglas especiales deberían también alinearse para evitar discusiones innecesarias.

En este contexto, si se entendiese que se "debe" estar frente a una responsabilidad objetiva del médico, es decir, que el médico sí debe prometer un resultado, se generarían las siguientes injustas consecuencias, a ser "soportadas" por todos:

Habría una sobrecarga de causas por incumplimientos contractuales de estos servicios; el avance de la medicina se vería comprometido para evitar incurrir en responsabilidad al aplicarse nuevas técnicas, teniéndonos que resignarnos solo a las tradicionales, y se desalentaría la formación de médicos, asumiéndose incluso el riesgo de no tenerlos, o en todo caso, se trataría de un número muy reducido, por el comprensible temor de no alcanzar el resultado prometido en su servicio.

Aún así, ¿Usted quiere un SOAT médico?

(*): Abogado del Estudio Echecopar.
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